Código de conducta del proveedor
I. Introducción
ICU Medical, Inc. («ICU Medical») conecta a pacientes y cuidadores a través de productos sanitarios que salvan vidas y las mejoran, promueven la experiencia clínica y son la esencia de una calidad de atención excepcional. ICU Medical se compromete a ofrecer calidad, innovación y valor a los pacientes y clientes. El Código de conducta y ética empresarial de ICU Medical establece nuestra política que consiste en (i) realizar nuestra actividad de acuerdo con los más altos niveles de ética e integridad empresarial y (ii) cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables y las leyes de otros países en los que hacemos negocios.
Exigimos a nuestros proveedores (los «Proveedores») una conducta comercial que cumpla con los mismos altos estándares y esperamos que nuestros Proveedores lleven a cabo negocios de una manera coherente con los valores de ICU Medical. Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables y con las leyes de otros países en los que operemos, este Código de conducta del proveedor (el «Código del proveedor»), la Política de derechos humanos de ICU Medical y cualquier acuerdo, entendimiento u otro acuerdo vinculante aplicable. ICU Medical se reserva el derecho de evaluar, auditar e inspeccionar las instalaciones, las operaciones y los registros de los Proveedores en cualquier momento para asegurarse de que cumplan con los requisitos. ICU Medical se reserva el derecho de adoptar las medidas adecuadas si se descubre algún incumplimiento de este Código del proveedor, la Política de derechos humanos de ICU Medical o cualquier ley pertinente, lo que incluye exigir la rectificación o rescindir de inmediato los acuerdos del Proveedor.
II. Leyes antimonopolio y de la competencia
Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes antimonopolio aplicables (denominadas leyes de la competencia fuera de los EE. UU.). Dichas leyes antimonopolio tienen por objeto promover la competencia libre y leal y prohibir ciertas actividades que limitan la competencia de forma injustificada, incluidas, entre otras, la adopción de entendimientos o acuerdos que tengan el propósito o efecto de limitar la competencia, el intercambio de información competitiva y la fijación de precios o la manipulación de licitaciones.
III. Leyes anticorrupción y antisoborno
Los Proveedores deben cumplir con los tratados anticorrupción y las leyes de las jurisdicciones en las que ICU Medical opera, incluida la Ley de prácticas corruptas en el extranjero de EE. UU. y la Convención antisoborno de la OCDE. Los Proveedores no pueden ofrecer, pagar, solicitar ni aceptar sobornos ni participar en prácticas corruptas con el fin de promover intereses comerciales. Esto incluye pagar, ofrecer o prometer el pago de dinero u ofrecer cualquier otro artículo o servicio de valor a funcionarios públicos, profesionales de la salud contratados por el sistema de salud público o por empresas de seguros, partidos políticos u organizaciones políticas o personas implicadas en política, con la intención de conseguir o conservar negocios, obtener una ventaja indebida o influir indebidamente en cualquier decisión o actividad asociada con nuestro negocio.
Los Proveedores deben llevar unos libros y registros precisos y unos controles internos adecuados para garantizar que no se produzcan sobornos y fraudes.
IV. Pagos, regalos, gratificaciones y otros artículos de valor
Los Proveedores no deben ofrecer regalos ni comisiones ilegales a los empleados de ICU Medical o sus familias. En términos generales, los empleados de ICU Medical y sus familiares no pueden solicitar ni aceptar pagos de dinero ni cualquier elemento de valor de ningún Proveedor ni de otras personas con las que ICU Medical mantenga negocios, haya mantenido negocios o pueda tener ocasión de mantener negocios. Los pagos restringidos incluyen generalmente, entre otros, los siguientes tipos:
- compensación en cualquier forma (efectivo, especie, crédito, etc.);
- viajes o alojamiento;
- entretenimiento que incluye, entre otros, entradas para eventos deportivos y otros eventos, y otras actividades de ocio (golf, tenis, etc.); y
- regalos de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluidos descuentos, cupones y otras ofertas no disponibles para el público general.
No obstante, los empleados de ICU Medical pueden aceptar artículos promocionales de marca, comidas de negocios modestas, entretenimiento accesorio a una reunión de negocios legítima o aprobado previamente por ICU Medical, y regalos (que no sean en efectivo) con un valor razonable de mercado estimado de 50 USD o menos; siempre que los pagos, regalos o artículos estén en consonancia con las prácticas habituales del sector y con la legislación aplicable, no puedan interpretarse razonablemente como un soborno o una recompensa, no infrinjan ninguna ley o normativa y se ajusten a las políticas y los procedimientos de ICU Medical.
V. Prácticas comerciales y de ventas
Se prohíben expresamente al Proveedor las siguientes prácticas comerciales y de ventas:
- uso de moneda o efectivo en transacciones;
- compromisos de plazos de entrega inexactos: comprometerse conscientemente a unos plazos de entrega inalcanzables frente a ICU Medical con la intención de asegurar el negocio;
- capacidad de compromiso sobredimensionada: comprometerse a proporcionar un producto o servicio sin tener la capacidad de cumplir el compromiso; y
- solicitud y comunicación directas (folletos, materiales promocionales, etc.) en las instalaciones de ICU Medical sin la aprobación de la cadena de suministro de ICU Medical.
VI. Uso y protección de la Empresa de ICU Medical
Se espera que los Proveedores mantengan la confidencialidad de la información que les confíen ICU Medical o sus clientes, Proveedores o socios, salvo que la divulgación esté expresamente autorizada o sea requerida por la ley. La Empresa incluye, entre otros, especificaciones y condiciones materiales, hojas de costes, información sobre beneficios, nombres de Proveedores, estrategias de compra, detalles contractuales, datos de I+D, información financiera, comercial y de marketing, Empresa de empleados y cualquier otra información que se considere confidencial.
Los Proveedores que necesiten acceder a la Empresa de ICU Medical deben completar un Acuerdo de divulgación confidencial disponible en la cadena de suministro de ICU Medical.
VII. Privacidad de los datos
En caso de que los Proveedores tengan acceso a información personal o información médica personal de empleados, pacientes, sujetos de investigación y clientes de ICU Medical, los Proveedores deben acceder, usar, transmitir, almacenar y eliminar la información personal y la información médica protegida de forma segura y de acuerdo con las leyes y normativas aplicables.
VIII. Conflictos de intereses
Los Proveedores deben evitar los conflictos de intereses e irregularidades, o la apariencia de conflictos de intereses e irregularidades, en sus actividades. Se produce un conflicto de intereses cuando las actividades o los intereses personales o financieros (propios o de un familiar) podrían influir o parecer influir de forma inapropiada en la capacidad de actuar en el mejor interés de ICU Medical. Los Proveedores deben revelar los conflictos de intereses reales o potenciales a la dirección de ICU Medical o al Departamento Jurídico de ICU Medical. Los Proveedores deben documentar adecuadamente las divulgaciones de conflictos a ICU Medical y el resultado o la decisión de ICU Medical con respecto a dichas divulgaciones.
IX. Calidad, medioambiente, salud y seguridad
Los Proveedores deben cumplir con todas las leyes y los reglamentos aplicables en materia de calidad, salud, seguridad y medioambiente. Los Proveedores serán responsables de la calidad de los productos y servicios que proporcionen. Todos los productos del Proveedor deben cumplir las normas aplicables en virtud de las leyes y normativas de calidad, medioambiente, salud y seguridad, y con las buenas prácticas del sector.
Los Proveedores deben contar con programas adecuados y operar de acuerdo con todos los requisitos medioambientales, de salud y seguridad aplicables. Los Proveedores deben proporcionar controles adecuados, procedimientos de trabajo seguros, mantenimiento preventivo y las medidas técnicas de protección necesarias para garantizar la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y evitar la exposición de los trabajadores a peligros de seguridad. Los Proveedores deben proporcionar el equipo de protección personal adecuado a sus empleados. Los Proveedores, durante su presencia en ICU Medical, deben trabajar de manera que se garantice la seguridad de sus trabajadores y la seguridad de los demás, y en consonancia con los requisitos medioambientales, de salud y seguridad gubernamentales y de ICU Medical que sean aplicables.
X. Cumplimiento comercial
Los Proveedores deben cumplir con las leyes y los reglamentos comerciales aplicables de control de las importaciones, exportaciones, reexportaciones y desviaciones de productos, componentes, bienes, servicios y datos técnicos, incluidas las leyes de importación y aduanas, controles de exportación, sanciones, listas de partes denegadas, leyes antiboicot y desviación de productos.
XI. Minerales libres de conflictos
ICU Medical se ha comprometido con el abastecimiento responsable de minerales libres de conflictos. Los Proveedores deben cumplir con las leyes y normativas aplicables en materia de minerales en conflicto.
XII. Leyes laborales y derechos humanos
ICU Medical espera que sus Proveedores cumplan los mismos estándares que establece para sí. Los Proveedores se comprometen a tratar a todos los trabajadores con dignidad y respeto. Los Proveedores deben cumplir con la totalidad de las leyes y los reglamentos laborales aplicables, incluidas las leyes en materia de no discriminación, trato justo, salarios, prestaciones y horario laboral.
Los Proveedores no aplicarán ninguna forma de trabajo forzado, coercitivo, forzoso, obligado ni obligatorio, incluidos (entre otros) el trabajo penitenciario, el trabajo para saldar deudas o evitar la violencia, ni el trabajo con confiscación de documentos de identificación personal. Además, los Proveedores deberán cumplir con la totalidad de las leyes, las normas y los reglamentos laborales aplicables, incluidas, entre otras, todas las leyes que prohíben la solicitud, facilitación o cualquier otro uso de esclavitud, trabajo forzoso o trata de seres humanos. Los Proveedores se asegurarán de cumplir con estos requisitos y tomarán medidas regularmente para auditar, identificar y eliminar cualquier forma de esclavitud, trabajo forzoso o trata de seres humanos en su negocio o en el negocio de las contrapartes con las que trabajan.
Los Proveedores deben emplear únicamente a trabajadores que hayan cumplido la edad legal mínima para trabajar según lo definido por la legislación local en el lugar donde trabajen, así como para el tipo de trabajo. Tal y como se establece en este Código del proveedor, se espera que los Proveedores denuncien cualquier infracción real o presunta de este Código del proveedor a la dirección de ICU Medical o al Departamento Jurídico sin demora. En caso de no hacerlo o de no rectificar adecuadamente los problemas que han surgido, de forma satisfactoria para ICU Medical, puede producirse la rescisión de la relación comercial.
XIII. Requisitos de rendimiento y servicios
Los Proveedores obtendrán y mantendrán en vigor la totalidad de licencias, consentimientos, autorizaciones, permisos y certificados profesionales legalmente requeridos para proporcionar servicios o productos a ICU Medical.
Se espera que los Proveedores mejoren continuamente su rendimiento mediante la fijación de objetivos, la ejecución de planes de mejora y la adopción de acciones correctivas necesarias con respecto a cualquier deficiencia identificada en las evaluaciones, auditorías, inspecciones y revisiones internas o externas (incluidas las gubernamentales).
XIV. Exclusión/inhabilitación
En caso de exigirlo la ley o las normativas, o a petición de ICU Medical, los Proveedores comprobarán si sus directivos, consejeros, empleados o agentes figuran en listas de exclusión del gobierno federal o estatal de EE. UU., para asegurarse de que dichas personas y entidades no hayan sido excluidas o inhabilitadas para participar en ningún programa gubernamental de atención sanitaria o compras. Los Proveedores deben notificar inmediatamente a ICU Medical si ellos o cualquiera de sus directivos, consejeros, empleados o agentes han sido excluidos o inhabilitados para participar en cualquier programa gubernamental de atención o compras, ya federal o estatal, de EE. UU.
XV. Cumplimiento del Código del proveedor
En caso de discrepancia o diferencia entre las normas de este Código del proveedor y las normas de las leyes locales aplicables, se espera que el Proveedor aplique las más estrictas.
Se espera que los Proveedores busquen orientación o denuncien cualquier infracción real o presunta de este Código del proveedor en la dirección de ICU Medical o en el Departamento Jurídico sin demora.
Las denuncias o consultas deben dirigirse a:
VP, Global Procurement
ICU Medical, Inc.
600 North Field Drive, Lake Forest, IL 60045
Correo electrónico: GP@icumed.com
O
Office of Legal Counsel ICU Medical, Inc.
951 Calle Amanacer, San Clemente, CA 92673
Correo electrónico: Notice@icumed.com